FESTIVOS 2024 (Terrassa)

1 de enero (lunes): Año Nuevo

6 de enero (sábado): Reyes

28 de marzo (jueves): Jueves Santo (festivo local)

29 de marzo (viernes): Viernes Santo

1 de abril (lunes): Lunes de Pascua (festivo autonómico)

1 de mayo (miércoles): Día del Trabajo

24 de junio (lunes): Sant Joan (festivo autonómico)

5 de julio (lunes): Festa Major de Terrassa (festivo local)

15 de agosto (jueves): La Asunción

11 de septiembre (miércoles): Diada de Catalunya (festivo autonómico)

12 de octubre (sábado): Día de la Hispanidad

1 de noviembre (viernes): Todos los Santos

6 de diciembre (viernes): Día de la Constitución

25 de diciembre (miércoles): Navidad

26 de diciembre (jueves): Sant Esteve (festivo autonómico)

RENTA 2022

Estimados clientes, como cada año, nos disponemos a iniciar una nueva campaña de renta y les informamos que ya estamos en disposición de iniciar las gestiones de recopilación de información para iniciar los trámites de presentación de las declaraciones dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria:

El plazo para su formalización empieza el día 6 de Abril y finaliza el día 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como para las declaraciones con derecho a devolución.

A continuación les enumeramos la documentación que deberán recopilar y entregar o enviar a nuestro despacho para iniciar las gestiones:

Información general

  • Copia DNI vigente de los contribuyentes. Si ha nacido algún hijo/a en 2022. Fotocopia del libro de familia.
  • Hijos mayores de 14 años, y ascendientes que convivan, fotocopia DNI.
  • Recibos o certificado emitido por la guardería de hijos menores de 3 años.
  • Título de familia numerosa vigente.
  • Declaración de Renta 2021 (Solo para nuevos clientes).
  • Número de cuenta IBAN para domiciliar el pago de la renta, sea ingreso o devolución

Rendimientos trabajo:

  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo). En caso de Indemnización por despido (ERTE), aportar certificado de empresa y documentación del expediente.
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).

Rendimientos capital mobiliario:

  • Información fiscal bancos. Certificado de préstamo para vivienda habitual (antes de 2013, o alquiler antes de 2015)
  • Venta acciones. Fechas y precios de compra y venta y gastos asociados.

Rendimientos SCP o CB:

  • Certificado ingresos y retenciones, emitido por la entidad (o modelo 184).

Rendimientos capital inmobiliario:

  • Contrato y recibos de pago de alquiler de la vivienda habitual. (Refª catastral, nombre y DNI propietario)
  • Recibos de alquileres cobrados y facturas de gastos.
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales.
  • Escritura de venta o donación de inmuebles.
  • Transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia: Escritura de adjudicación o aceptación de la herencia. Fechas de adquisición y transmisión (Importes reales, gastos y tributos de adquisición y venta).

Otros rendimientos:

  • Certificado de seguros de vida, jubilación, plan de pensiones. Aportaciones en 2020 o rescate del plan.

Rendimientos actividades profesionales o empresariales:

  • Libros contables (empresarios y profesionales)
  • Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos): documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año, según la actividad.
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales)

Otros documentos:

  • Recibos de los donativos a entidades benéficas, partidos políticos o sindicatos.
  • Convenios de separación o divorcio, pensiones compensatorias pagadas, cambio de situación civil por viudedad, nacimiento y/o adopción de hijos, convivencia efectiva con ascendentes y/o descendentes.
  • Si ha sido beneficiario del PLAN PIVE 8 por la compra de un vehículo, recuerde que deberá tributar la ayuda estatal en la declaración de I.R.P.F.
  • Cláusulas suelo: Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas» y las «declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual».

KIT DIGITAL 2022

Ya está en marcha el programa AceleraPyme que pertenece al plan diseñado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para proporcionar soluciones digitales con las que mantener la actividad y potenciar los procesos de transformación digital de PYMES y autónomos que se desarrolla por Red.es y está  enmarcado en el Plan de Digitalización de PYMES 2021 – 2025, a través de los fondos Next Generation de la Unión Europea que cuenta con un presupuesto de más de 4.000 millones de euros.

Las soluciones digitales permiten gestionar toda la información relacionada con la transformación digital de su negocio y los tipos de empresas en los que se han dividido las ayudas y los plazos de presentación,  son las siguientes:

Tipo I:      pequeñas y medianas empresas de 10  a  49 empleados.

A partir del 15 de Marzo 2022.        Importe:  12.000 €

 

Tipo II:     pequeñas empresas o microempresas de 3  a  9 empleados.

A partir de 1 de Junio de 2022.   Importe:  6.000 €

 

Tipo III:    pequeñas empresas, microempresas o autónomos.

A partir de Julio 2022.               Importe:      2.000 €

 

Si desean más información sobre la tramitación de estas ayudas puede contactar con nosotros y le ayudaremos en el proceso de obtención de estos kit digitales.

 

CALENDARIO FESTIVOS NACIONALES Y AUTONOMICOS 2022

Como todos los años la Dirección General de Empleo ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas, se establezcan las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente.

Para el año 2022 los festivos nacionales son:

1 de enero (Año Nuevo).

6 de enero (Día de Reyes).

15 de abril (Viernes Santo).

15 de agosto (Asunción de Nuestra Señora).

12 de octubre (Día de la Hispanidad).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución).

8 de diciembre (Día de la Inmaculada).

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/138/2021, de 25 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2022 (DOGC de 30 de junio de 2021) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».

18 de abril (Lunes de Pascua).

6 de junio (Pascua Granada).

24 de junio (San Juan).

26 de diciembre (San Esteban).

GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES PARA AUTONOMOS

En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal; si bien, además, existen tres elementos fundamentales que han de cumplirse para poder considerar un gasto como deducible:

  • Debe estar afecto a la actividad.
  • Debe estar debidamente justificado (normalmente mediante factura completa).
  • Debe figurar en la contabilidad del autónomo.

No obstante, aun cumpliendo estos tres requisitos, la Agencia Tributaria es muy estricta a la hora de aceptar la deducción de un gasto. De ahí la importancia de que el autónomo conozca cuál es la postura de la Agencia tributaria y de la jurisprudencia acerca de la deducibilidad de determinados gastos; en todo caso es fundamental que el autónomo recabe cualquier tipo de justificante que puede servir para demostrar que el gasto sí está relacionado con la actividad que desarrolla.

Precisamente por la complejidad y dudas que generan determinados gastos, en esta colección de temas sobre los gastos deducibles por autónomos se recogen aquellos que han generado más literatura haciendo un análisis de la normativa aplicable, resoluciones y jurisprudencia.

En todo caso, y si bien, no existe una lista o relación de gastos deducibles como tal que el autónomo pueda consultar para decidir si deducir o no un gasto, sí hay una serie de gastos cuya deducibilidad alberga pocas dudas y que la Agencia Tributaria viene aceptando su deducción. Enumeramos aquí los gastos comúnmente aceptados tanto en IRPF como en IVA, y nos remitimos a los temas correspondientes para ampliar la explicación.

*Gastos deducibles por autónomos en el IRPF

– Consumos de explotación.

– Sueldos y salarios.

– Seguridad Social a cargo de la empresa.

– Otros gastos del personal.

– Arrendamientos y cánones.

– Reparaciones y conservación.

– Servicios de profesionales independientes.

– Otros servicios exteriores.

– Tributos fiscalmente deducibles.

– Gastos financieros.

– Amortizaciones y provisiones.

– Incentivos al mecenazgo.

– Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.

– Seguros de enfermedad.

– Pérdidas por insolvencias de deudores.

Otros dos casos claros de gastos deducibles para el autónomo son los recogidos por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entró en vigor en enero pasado, en concreto los gastos en concepto de manutención y alojamiento para aquellos autónomos que se ven obligados a desplazarse o comer fuera de casa en el desarrollo de la actividad y el uso de la vivienda como espacio de trabajo, especialmente en lo referido a los gastos de suministros que se destinan a la actividad profesional, fijándose un porcentaje objetivo la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan.

* Gastos deducibles por autónomos en el IVA

No todo el IVA soportado en las compras es deducible; de modo que el autónomo ha de estar especialmente atento a las excepciones previstas y no establecer automatismos simplificadores.

El IVA soportado es deducible en los siguientes casos:

  • Consumos de explotación.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Servicios de profesionales independientes y otros servicios externos.
  • Determinados tributos como el canon de recogida de residuos.
  • Gastos financieros. Con carácter general no llevan IVA, sí lo llevan algunas «comisiones de servicio» que recoge el artículo 20.Uno.18º de la LIVA.
  • Bienes de inversión, siempre que tengan un importe igual o superior a los 3.005,06 euros.