GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES PARA AUTONOMOS

En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal; si bien, además, existen tres elementos fundamentales que han de cumplirse para poder considerar un gasto como deducible:

  • Debe estar afecto a la actividad.
  • Debe estar debidamente justificado (normalmente mediante factura completa).
  • Debe figurar en la contabilidad del autónomo.

No obstante, aun cumpliendo estos tres requisitos, la Agencia Tributaria es muy estricta a la hora de aceptar la deducción de un gasto. De ahí la importancia de que el autónomo conozca cuál es la postura de la Agencia tributaria y de la jurisprudencia acerca de la deducibilidad de determinados gastos; en todo caso es fundamental que el autónomo recabe cualquier tipo de justificante que puede servir para demostrar que el gasto sí está relacionado con la actividad que desarrolla.

Precisamente por la complejidad y dudas que generan determinados gastos, en esta colección de temas sobre los gastos deducibles por autónomos se recogen aquellos que han generado más literatura haciendo un análisis de la normativa aplicable, resoluciones y jurisprudencia.

En todo caso, y si bien, no existe una lista o relación de gastos deducibles como tal que el autónomo pueda consultar para decidir si deducir o no un gasto, sí hay una serie de gastos cuya deducibilidad alberga pocas dudas y que la Agencia Tributaria viene aceptando su deducción. Enumeramos aquí los gastos comúnmente aceptados tanto en IRPF como en IVA, y nos remitimos a los temas correspondientes para ampliar la explicación.

*Gastos deducibles por autónomos en el IRPF

– Consumos de explotación.

– Sueldos y salarios.

– Seguridad Social a cargo de la empresa.

– Otros gastos del personal.

– Arrendamientos y cánones.

– Reparaciones y conservación.

– Servicios de profesionales independientes.

– Otros servicios exteriores.

– Tributos fiscalmente deducibles.

– Gastos financieros.

– Amortizaciones y provisiones.

– Incentivos al mecenazgo.

– Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.

– Seguros de enfermedad.

– Pérdidas por insolvencias de deudores.

Otros dos casos claros de gastos deducibles para el autónomo son los recogidos por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entró en vigor en enero pasado, en concreto los gastos en concepto de manutención y alojamiento para aquellos autónomos que se ven obligados a desplazarse o comer fuera de casa en el desarrollo de la actividad y el uso de la vivienda como espacio de trabajo, especialmente en lo referido a los gastos de suministros que se destinan a la actividad profesional, fijándose un porcentaje objetivo la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan.

* Gastos deducibles por autónomos en el IVA

No todo el IVA soportado en las compras es deducible; de modo que el autónomo ha de estar especialmente atento a las excepciones previstas y no establecer automatismos simplificadores.

El IVA soportado es deducible en los siguientes casos:

  • Consumos de explotación.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Servicios de profesionales independientes y otros servicios externos.
  • Determinados tributos como el canon de recogida de residuos.
  • Gastos financieros. Con carácter general no llevan IVA, sí lo llevan algunas «comisiones de servicio» que recoge el artículo 20.Uno.18º de la LIVA.
  • Bienes de inversión, siempre que tengan un importe igual o superior a los 3.005,06 euros.