El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha publicado una sentencia (Sentencia nº 173/2022, de 10 de febrero, recurso 364/2019), que permite la deducción parcial del IVA correspondiente a los gastos de suministros de una vivienda, en la que solo la planta baja estaba destinada a la actividad.
La normativa del IVA no permite la deducibilidad del IVA soportado en adquisiciones de bienes y servicios utilizados simultáneamente para la actividad económica y para necesidades privadas, con la única salvedad de los bienes de inversión, en los que sí se permite una utilización mixta.
Por ello, y con base en el artículo 95 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Dirección General de Tributos no había permitido la deducibilidad de las facturas de agua, luz, gas etc. derivadas de los suministros contratados en una vivienda parcialmente afecta a la actividad económica (DGT CV0605-19, de 21 de marzo de 2019).
Supuesto objeto de la Sentencia
En el caso objeto de autos, la contribuyente pretendía la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes al despacho profesional donde desarrollaba su actividad profesional, con la particularidad de que dicho despacho se ubicaba en la planta baja de un inmueble, compuesto por tres plantas, donde radica la vivienda habitual, tanto de ella como de su cónyuge.
Tanto el órgano de gestión tributaria como posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional rechazaron tal pretensión, con base en el artículo 95 de la LIVA, antes referido.
Disconforme con la resolución, la contribuyente formuló recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, motivando la sentencia que ahora estamos reseñando.
Contenido de la Sentencia
En su sentencia, el TSJ de Andalucía entiende que la contribuyente sí ha logrado probar la afectación de la planta baja de la vivienda a la actividad de asesoramiento jurídico que lleva a cabo. En consecuencia, dado que existe una afectación parcial de un inmueble, con elementos divisibles y autónomos, al desarrollo de una actividad económica objeto de tributación, el Tribunal entiende que sí cabe la deducción pretendida.
Sentado lo anterior, la cuestión se centra en determinar, dado el uso simultaneo del inmueble como vivienda familiar y como elemento de la actividad profesional, en qué porcentaje los gastos por suministros se imputan a uno y otro concepto.
En este sentido, el TSJ rechaza la pretensión de la recurrente de un porcentaje de deducción del 72%, en atención al horario del despacho profesional, por “resultar ciertamente excesivo y desconocedor del hecho de que existe un consumo permanente mínimo al margen del tiempo que se ocupe el inmueble de forma efectiva, así como una parte fija de la facturación independiente del consumo efectuado”.
Por ello, reconociendo la dificultad de determinar ese porcentaje y atendiendo al hecho de que la planta baja se corresponde aproximadamente con la mitad de la superficie habitable del inmueble, el Tribunal fija como porcentaje susceptible de deducción un 50 % del total del IVA soportado en el suministro de agua, luz y gas.